Junio 2012 – Revista del Consejo General de la Abogacía Española
La ley exige proporcionar un intérprete jurado a cualquier persona que tenga que declarar ante un juez o tribunal y no domine el español. Como, por lo general, las competencias en este ámbito se han traspasado a las Comunidades Autónomas, cada una ha regulado el asunto a su manera (personal funcionario o contratado, colaboradores externos ) pero en la mayoría de los casos sin especial requisito de calidad o de formación especializada y con criterios de mínimos.